Articulo 73 Navegación aérea
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»Artículo setenta y tres.
Vigente
Las concesiones de servicios regulares por líneas determinadas o por redes de rutas se otorgarán a empresas de nacionalidad española y mediante concurso público, salvo por razones de interés nacional o de la propia explotación del transporte, apreciadas en Consejo de Ministros, que aconsejen otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960