Articulo 73 Navegación aérea

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Artículo setenta y tres.

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Las concesiones de servicios regulares por líneas determinadas o por redes de rutas se otorgarán a empresas de nacionalidad española y mediante concurso público, salvo por razones de interés nacional o de la propia explotación del transporte, apreciadas en Consejo de Ministros, que aconsejen otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960