Articulo 127 Navegación aérea

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Artículo ciento veintisiete.

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Serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960