Articulo 138 Navegación aérea

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Artículo ciento treinta y ocho.

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Para facilitar al propietario el ejercicio de sus derechos, se le notificará el hallazgo, si fuese conocido, y, en todo caso, se publicarán edictos en el «Boletín Oficial del Estado» en tres fechas distintas durante los tres meses siguientes al día en que tuvo lugar. Transcurrido el plazo de un año desde la fecha del hallazgo, sin que concurra reclamación del propietario, se estimará la presunción legal de abandono.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960