Articulo 5 Navegación aérea

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Artículo quinto.

Vigente

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Sin perjuicio de lo estipulado en Tratados o Convenios internacionales, la presente Ley regulará la navegación aérea nacional, en todo caso, y la internacional sobre territorios de soberanía española.

A falta de reglas propias en la materia, se estará a las Leyes o disposiciones vigentes de carácter común.

Esta Ley se aplicará a la navegación aérea militar cuando se disponga expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960