Articulo 5 Navegación aérea
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»Artículo quinto.
Vigente
Sin perjuicio de lo estipulado en Tratados o Convenios internacionales, la presente Ley regulará la navegación aérea nacional, en todo caso, y la internacional sobre territorios de soberanía española.
A falta de reglas propias en la materia, se estará a las Leyes o disposiciones vigentes de carácter común.
Esta Ley se aplicará a la navegación aérea militar cuando se disponga expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960