Articulo 130 Navegación aérea
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»Artículo ciento treinta.
Vigente
En su condición de bienes muebles de naturaleza especial las aeronaves pueden ser objeto de hipoteca, usufructo, arrendamiento y demás derechos que las leyes autoricen.
Las transferencias de propiedad de la aeronave, así como los actos a que se refiere el párrafo anterior, se inscribirán mediante el título correspondiente y con los efectos jurídicos establecidos en las leyes, en la Sección de Aeronaves del Registro de Bienes Muebles, cuya coordinación con el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se verificará en la forma que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (130) por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
(BOE de 02-08-2022) en vigor desde 02-08-2022 - Artículo modificado por LEY 113/1969, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 33 Y 130 DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO (DG 7-B, DISPOSICION 797), SOBRE NAVEGACION AEREA.
(BOE de 31-12-1969) en vigor desde 20-01-1970