Articulo 72 Navegación aérea

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Artículo setenta y dos.

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Los servicios de líneas regulares sólo podrán volar sobre las rutas establecidas en la concesión. Para efectuar servicios extraordinarios se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960