Articulo 72 Navegación aérea
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»Artículo setenta y dos.
Vigente
Los servicios de líneas regulares sólo podrán volar sobre las rutas establecidas en la concesión. Para efectuar servicios extraordinarios se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960