Articulo 2 Navegación aérea

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Artículo segundo.

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Las aeronaves nacionales podrán hacer uso para la navegación del espacio aéreo español.

El Estado español, por Tratados o Convenios con otros Estados o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960