Articulo 2 Navegación aérea
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»Artículo segundo.
Vigente
Las aeronaves nacionales podrán hacer uso para la navegación del espacio aéreo español.
El Estado español, por Tratados o Convenios con otros Estados o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960