Articulo 103 Navegación aérea

Articulo 103 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento tres.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El talón constituye prueba plena sobre la existencia del contrato, según los términos contenidos en aquél, y a su presentación por cualquier persona, el transportista entregará la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos aduaneros, sanitarios u otros administrativos exigibles.

En caso de pérdida, extravío o sustracción del talón, el transportista viene obligado a facilitar una copia literal del mismo al remitente o consignatario, previa acreditación de la personalidad. También podrá el transportista entregar la mercancía al consignatario si ofreciese garantías suficientes al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960