Articulo 105 Navegación aérea

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Artículo ciento cinco.

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Si, por fuerza mayor, las mercancías no pueden seguir el itinerario previsto en el talón, el transportista entregará por su cuenta los bultos a otra empresa de transportes para su más rápida conducción, de acuerdo con las instrucciones dadas o que se pidan al expedidor o destinatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960