Articulo 134 Navegación aérea
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»Artículo ciento treinta y cuatro.
Vigente
La asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en peligro son de interés público. Se efectuarán bajo la dirección de las autoridades aeronáuticas, a quienes corresponderá también la investigación y determinación de responsabilidades en los casos de accidentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960