Articulo 134 Navegación aérea

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Artículo ciento treinta y cuatro.

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La asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en peligro son de interés público. Se efectuarán bajo la dirección de las autoridades aeronáuticas, a quienes corresponderá también la investigación y determinación de responsabilidades en los casos de accidentes.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960