Articulo 42 Navegación aérea

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Artículo cuarenta y dos.

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Corresponde al Ministerio del Aire la construcción, calificación, inspección y explotación de los aeródromos militares y de los aeropuertos y aeródromos públicos, así como la determinación de los requisitos exigibles para otorgar concesiones dentro de ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960