Articulo 42 Navegación aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cuarenta y dos.
Vigente
Corresponde al Ministerio del Aire la construcción, calificación, inspección y explotación de los aeródromos militares y de los aeropuertos y aeródromos públicos, así como la determinación de los requisitos exigibles para otorgar concesiones dentro de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960