Articulo 24 Navegación aérea

Articulo 24 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veinticuatro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los libros de la aeronave se conservarán por el propietario durante dos años, a partir de la fecha del último asiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960