Df 4 Navegación aérea
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»D.F. 4ª.
Vigente
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley, a cuyo fin la Comisión de Codificación Aeronáutica le presentará los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que desarrollen aquélla. (NOTA: Disposición derogada en lo que se refiere a la Comisión de Codificación Aeronáutica)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 1/1986, DE 8 DE ENERO, DE SUPRESION DE LA JURISDICCION PENAL AERONAUTICA Y ADECUACION DE PENAS POR INFRACCIONES AERONAUTICAS.
(BOE de 14-01-1986) en vigor desde 03-02-1986