Articulo 69 Navegación aérea

Articulo 69 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sesenta y nueve.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al Ministerio del Aire corresponde conceder o autorizar la implantación e iniciación de servicios aéreos, así como ejercer la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960