Articulo 69 Navegación aérea
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»Artículo sesenta y nueve.
Vigente
Al Ministerio del Aire corresponde conceder o autorizar la implantación e iniciación de servicios aéreos, así como ejercer la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960