Articulo 93 Navegación aérea

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Artículo noventa y tres.

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El billete de pasaje es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960