Articulo 93 Navegación aérea
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»Artículo noventa y tres.
Vigente
El billete de pasaje es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960