Articulo 48 Navegación aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cuarenta y ocho.
Vigente
El Estado podrá requisar las aeronaves que se encuentren en territorio nacional o incautarse de las mismas, por acuerdo del Consejo de Ministros, siempre que concurran graves motivos de interés público y mediante indemnización.
El acuerdo será ejecutado por el Ministerio del Aire.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960