Articulo 63 Navegación aérea

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Artículo sesenta y tres.

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Los contratos de trabajo del personal se regirán por las reglamentaciones especiales, convenios colectivos sindicales o, en su defecto, por las normas comunes de Derecho laboral español.

En caso de accidentes de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960