Articulo 90 Navegación aérea

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Ninguna aeronave extranjera será autorizada para volar sobre territorio español sin tener garantizadas suficientemente las responsabilidades que pueda contraer por el sobrevuelo o por los contratos de transporte, con sujeción a la Ley española.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960