Articulo 140 Navegación aérea
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»Artículo ciento cuarenta.
Vigente
Disposiciones especiales regularán las obligaciones y funciones sobre esta materia de autoridades y particulares, el procedimiento a que haya de someterse la investigación y las colaboraciones de carácter internacional que deban admitirse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960