Articulo 140 Navegación aérea

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Artículo ciento cuarenta.

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Disposiciones especiales regularán las obligaciones y funciones sobre esta materia de autoridades y particulares, el procedimiento a que haya de someterse la investigación y las colaboraciones de carácter internacional que deban admitirse.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960