Articulo 3 Navegación aérea

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Artículo tercero.

Vigente

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El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohiba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español, los canales de entrada y salida en el mismo y los aeropuertos aduaneros.

También podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio por causas graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960