Articulo 92 Navegación aérea

Articulo 92 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noventa y dos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos:

Primero. Lugar y fecha de emisión.

Segundo. Nombre y dirección del transportista.

Tercero. Punto de salida y destino.

Cuarto. Nombre del pasajero.

Quinto. Clase y precio del transporte.

Sexto. Fecha y hora del viaje.

Séptimo. Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960