Articulo 54 Navegación aérea
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»Artículo cincuenta y cuatro.
Vigente
Los daños y perjuicios que se causen en los bienes afectados por las servidumbres a que se refieren los artículos cincuenta y uno y cincuenta y tres serán indemnizables si a ello hubiere lugar, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960