Articulo 52 Navegación aérea

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Artículo cincuenta y dos.

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Corresponde al Ministerio del Aire el cumplimiento de aquellas disposiciones y hacer efectivas dichas servidumbres por sus propios medios, y si éstos fuesen insuficientes podrá recabar la cooperación y auxilio de otros Departamentos ministeriales y autoridades, incluso si fuese necesario para la inmediata demolición o desaparición de lo edificado, instalado o plantado, contraviniendo la servidumbre de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960