Articulo 38 Navegación aérea

Articulo 38 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y ocho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se establecerán en los Reglamentos los requisitos y pruebas para la obtención del certificado o su renovación, así como el plazo de vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960