Articulo 142 Navegación aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento cuarenta y dos.
Vigente
La policía de la circulación aérea abarcará el cumplimiento de cuantos Reglamentos, disposiciones y normas permanentes o eventuales tiendan a conseguir una rápida, ordenada y segura circulación de las aeronaves, tanto en vuelo como en tierra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960