Articulo 142 Navegación aérea

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Artículo ciento cuarenta y dos.

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La policía de la circulación aérea abarcará el cumplimiento de cuantos Reglamentos, disposiciones y normas permanentes o eventuales tiendan a conseguir una rápida, ordenada y segura circulación de las aeronaves, tanto en vuelo como en tierra.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960