Articulo 60 Navegación aérea
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»Artículo sesenta.
Vigente
El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.
Cesará esa responsabilidad cuando, finalizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo y carga a cualquier autoridad competente o al representante de la Empresa.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalizacion e Incremento de la Competencia.
(BOE de 17-04-1999) en vigor desde 18-04-1999