Articulo 125 Navegación aérea

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Artículo ciento veinticinco.

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En defecto de tratado internacional obligatorio para España, la responsabilidad en materia de transporte aéreo internacional se regirá por la presente Ley aplicada con el principio de reciprocidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960