Articulo 125 Navegación aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento veinticinco.
Vigente
En defecto de tratado internacional obligatorio para España, la responsabilidad en materia de transporte aéreo internacional se regirá por la presente Ley aplicada con el principio de reciprocidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960