Articulo 46 Navegación aérea
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»Artículo cuarenta y seis.
Vigente
Serán susceptibles de expropiación, de acuerdo con la legislación vigente, los bienes y derechos necesarios para el establecimiento e instalación de servicios de aeropuertos y aeródromos, así como de ayudas a la navegación aérea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960