Articulo 46 Navegación aérea

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Artículo cuarenta y seis.

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Serán susceptibles de expropiación, de acuerdo con la legislación vigente, los bienes y derechos necesarios para el establecimiento e instalación de servicios de aeropuertos y aeródromos, así como de ayudas a la navegación aérea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960