Articulo 10 Navegación aérea

Articulo 10 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo décimo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cada demarcación existirá el número de aeropuertos que se juzgue necesario. Los Jefes de éstos limitarán sus facultades al área total del aeropuerto y a sus respectivas zonas de recalada, o espacio aéreo que se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960