Articulo 10 Navegación aérea
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»Artículo décimo.
Vigente
En cada demarcación existirá el número de aeropuertos que se juzgue necesario. Los Jefes de éstos limitarán sus facultades al área total del aeropuerto y a sus respectivas zonas de recalada, o espacio aéreo que se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960