Articulo 139 Navegación aérea
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»Artículo ciento treinta y nueve.
Vigente
Si la aeronave o sus restos no pudieran conservarse, o hubieren transcurrido los plazos a que se refiere el artículo anterior, serán vendidos en pública subasta y su importe quedará en beneficio del Estado, deducidos los gastos y el premio, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960