Articulo 91 Navegación aérea

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Artículo noventa y uno.

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Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, el Gobierno podrá modificar el porcentaje de participación extranjera en las Empresas de tráfico aéreo a que se refiere este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960