Articulo 91 Navegación aérea
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»Artículo noventa y uno.
Vigente
Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, el Gobierno podrá modificar el porcentaje de participación extranjera en las Empresas de tráfico aéreo a que se refiere este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960