Articulo 85 Navegación aérea

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Artículo ochenta y cinco.

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El Estado español tendrá preferencia para adquirir, al término de la concesión, los bienes y derechos afectos al servicio público de transporte aéreo que pertenecieran a la Empresa concesionaria.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960