Articulo 85 Navegación aérea
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»Artículo ochenta y cinco.
Vigente
El Estado español tendrá preferencia para adquirir, al término de la concesión, los bienes y derechos afectos al servicio público de transporte aéreo que pertenecieran a la Empresa concesionaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960