Articulo 143 Navegación aérea
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»Artículo ciento cuarenta y tres.
Vigente
Las funciones a que se refiere el precedente artículo serán ejercidas, según los casos, por los Jefes de demarcación aérea, por los Jefes de aeropuerto y por los Comandantes de aeronave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960