Articulo 143 Navegación aérea

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Artículo ciento cuarenta y tres.

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Las funciones a que se refiere el precedente artículo serán ejercidas, según los casos, por los Jefes de demarcación aérea, por los Jefes de aeropuerto y por los Comandantes de aeronave.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960