Articulo 126 Navegación aérea

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Artículo ciento veintiséis.

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Los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan a la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960