Articulo 110 Navegación aérea

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Artículo ciento diez.

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El transporte combinado entre varias Empresas de navegación aérea, las constituye en responsables solidarias, pudiendo elegir el expedidor o destinatario para la reclamación correspondiente, cualquiera de las que han tomado parte en el transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960