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Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 05-11-1999

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 06/11/1999

Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 21400

F. Publicación: 05/11/1999


Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Remisiones y normativas a la Ley 11/1992.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA
TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales
Artículo 1. Concepto. Artículo 2. Criterios y fines. Artículo 3. Normativa reguladora. Artículo 4. Principios presupuestarios y control. Artículo 5. Reserva legal. Artículo 6. Competencia del Consejo de la Junta. Artículo 7. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 8. Competencia de las Consejerías. Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos. Artículo 10. Prerrogativas. Artículo 11. Organismos autónomos. Artículo 12. Sociedades públicas autonómicas. Artículo 13. Convenios, acuerdos y transferencias.
TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la Comunidad
CAPÍTULO I. De los recursos
Artículo 14. Recursos de la Hacienda autonómica. Artículo 15. Destino. Artículo 16. Administración de los recursos. Artículo 17. Gestión de los tributos. Artículo 18. Disponibilidad de bienes y derechos. Artículo 19. Garantías. Artículo 20. Suspensión del procedimiento de apremio. Artículo 21. Intereses de demora. Artículo 22. Integridad de la Hacienda. Artículo 23. Prescripción.
CAPÍTULO II. De las obligaciones
Artículo 24. Nacimiento y exigibilidad. Artículo 25. Inembargabilidad. Artículo 26. Intereses. Artículo 27. Prescripción.
TÍTULO II. De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento
Artículo 28. Endeudamiento. Artículo 29. Denominación y autorización. Artículo 30. Destino. Artículo 31. Deuda de Tesorería. Artículo 32. Importe máximo. Artículo 33. Autorización de la emisión o contracción. Artículo 34. Contabilización. Artículo 35. Suscripción y transmisión. Artículo 36. Aplicación presupuestaria. Artículo 37. Competencia y atribuciones del Consejero de Economía y Hacienda. Artículo 38. Beneficios. Artículo 39. Prescripción.
CAPÍTULO II. De las garantías
Artículo 40. Garantía por aval. Artículo 41. Importe. Artículo 42. Beneficiarios. Artículo 43. Obligaciones. Artículo 44. Autorización legal. Artículo 45. Avales de los organismos autónomos.
TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I. Contenido y aprobación
Artículo 46. Concepto. Artículo 46 bis. Principios de la gestión económico-financiera. Artículo 46 ter. Planificación económica. Artículo 46 quater. Planes sectoriales y transversales. Artículo 46 quinquies. Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados. Artículo 47. El ejercicio presupuestario. Artículo 48. Contenido. Artículo 49. Estructura. Artículo 50. Competencias de las Consejerías. Artículo 50 bis. Oficina presupuestaria. Artículo 51. Elaboración de los Presupuestos Generales. Artículo 52. Remisión al Parlamento. Artículo 53. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales. Artículo 53 bis. Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria. Artículo 54. Prórroga de los Presupuestos Generales. Artículo 55. Derechos y obligaciones reconocidas. Artículo 55 bis. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
CAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
Artículo 56. Autorización de créditos. Artículo 57. Nulidad de obligaciones. Artículo 58. Gastos plurianuales. Artículo 59. Anulación de créditos. Artículo 60. Regulación de obligaciones. Artículo 61. Normativa aplicable. Artículo 62. Créditos extraordinarios y suplementos. Artículo 63. Anticipos de Tesorería. Artículo 64. Créditos ampliables. Artículo 65. Competencias del Consejo de la Junta. Artículo 66. Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 67. Facultades de los Consejeros. Artículo 68. Limitaciones. Artículo 69. Generación de crédito. Artículo 70. Reposición. Artículo 71. Incorporaciones.
CAPÍTULO III. Ejecución y liquidación
Artículo 72. Autorización de gasto. Artículo 73. Fases del gasto. Artículo 74. Ordenación general de los pagos. Artículo 75. Plan de disposición. Artículo 76. Tramitación. Artículo 77. Pagos a justificar. Artículo 78. Fases de los derechos económicos. Artículo 79. Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital. Artículo 80. Liquidación. Artículo 81. Remanentes de Tesorería.
CAPÍTULO IV. Normas de especial aplicación para los organismos autónomos y para las agencias públicas autonómicas
Artículo 82. Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.
CAPÍTULO V. Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo
Artículo 82 bis. Presupuesto. Artículo 83. Plan de actuación, inversiones y financiación. Artículo 84. Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación. Artículo 85. Modificaciones presupuestarias. Artículo 86. Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas.
TÍTULO IV. De la Tesorería
Artículo 87. Concepto. Artículo 88. Funciones. Artículo 89. Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma. Artículo 90. Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales. Artículo 91. Ingresos y medios de pago. Artículo 91 bis. Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma. Artículo 92. Flujos financieros.
TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidad
CAPÍTULO I. Del control interno
Sección primera. Aspectos generales
Artículo 93. Control interno de la actividad económico-financiera. Artículo 94. Su ejercicio.
Sección segunda. De la función interventora
Artículo 95. Fases. Artículo 96. Principios. Artículo 97. Intervención limitada. Artículo 98. Documentación y plazo. Artículo 99. Reparos y reclamaciones. Artículo 100. Suspensión del expediente. Artículo 101. Discrepancia. Artículo 102. Omisiones.
Sección tercera. Del control financiero
Artículo 103. Finalidad y principios. Artículo 104. Auditorías y clases. Artículo 105. Iniciación y desarrollo. Artículo 106. Ámbito de aplicación. Artículo 107. Plan anual de auditorías. Artículo 108. Resultado e informes.
CAPÍTULO II. De la contabilidad
Artículo 109. Régimen. Artículo 110. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 111. Funciones de la Intervención General como centro directivo. Artículo 112. Funciones como centro gestor. Artículo 113. Soporte documental. Artículo 114. Cuentadantes. Artículo 115. Forma y plazos. Artículo 116. Sociedades públicas, entes y organismos. Artículo 117. Publicidad e información.
CAPÍTULO III. De la Cuenta General de la Comunidad
Artículo 118. Estructura. Artículo 119. Contenido. Artículo 120. Información complementaria. Artículo 121. Revisión y aprobación.
TÍTULO VI. De las responsabilidades
Artículo 122. Sujetos responsables. Artículo 123. Tipificación de las infracciones. Artículo 124. Instrucción y resolución. Artículo 125. Ejecución. Artículo 126. Diligencias previas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Definición de empresa pública. D.A. 2ª. Rendición de cuentas al Parlamento. D.A. 3ª. Vigencia del artículo 23, apartado 2. D.A. 4ª. Fundaciones del sector público. D.A. 5ª. Agencias públicas autonómicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.