Articulo 46 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 46 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y los derechos que se prevean liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario.

b) Los objetivos que se pretendan conseguir con la utilización de los recursos financieros consignados en los mismos.

c) Las estimaciones de los flujos financieros de las sociedades públicas.

d) La totalidad de los gastos e ingresos de los demás entes públicos.

e) Los beneficios fiscales estimados.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se enmarcarán en un escenario plurianual que contenga las líneas básicas de la actuación a medio plazo del sector público gallego.

3. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se presentarán y se aprobarán de forma que los estados de gastos no superen los recursos totales previstos en los respectivos estados de ingresos.

4. Previa autorización del consejero de Economía y Hacienda podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquellas en que la actividad de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión.

En todo caso, tendrán la consideración de operaciones extra presupuestarias aquellas generadas en los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de procesos de sucesión legal intestada. En el momento de adquirir firmeza la resolución de liquidación, se procederá a imputar al presupuesto los derechos y obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma.

Modificaciones