Ddt �nica TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
D.DT. Única.
Quedan derogadas las Leyes que se citan en las tablas adjuntas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
1. En virtud de su incorporación al texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, quedan derogadas las siguientes normas:
Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Disposición adicional tercera de la Ley 14/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1993.
Artículos 8, 23, 38, 39 y 40 de la Ley 1/1994, de 30 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1994.
Disposiciones adicionales novena, décima y undécima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.
Artículos 4 y 5 de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública, Patrimonio, Organización y Gestión.
Artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública y Gestión.
2. En virtud de lo establecido en la disposición derogatoria de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, está derogada la Ley 30/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999