Articulo 95 TR de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
Articulo 95 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 95 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 95. Fases.

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1. La función interventora se ejercerá a través de las siguientes fases:

a) La fiscalización o intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.

b) La intervención formal del ordenamiento del pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá el examen documental y, en su caso, la comprobación material.

2. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:

a) Interponer recursos y reclamaciones en los supuestos contemplados en las disposiciones vigentes.

b) Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza del acto, documento o expediente intervenido, así como los antecedentes y documentos necesarios para el ejercicio de dicha función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999