Articulo 2 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 2. Criterios y fines.
Vigente
1. La distribución y gestión de los recursos públicos se realizará teniendo en cuenta criterios de eficacia y eficiencia.
2. La acción del Gobierno para la prestación de servicios públicos y la dotación de infraestructuras públicas básicas y sociales de la Comunidad se hará conforme a los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999