Articulo 2 TR de la Ley d...upuestario

Articulo 2 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 2. Criterios y fines.

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1. La distribución y gestión de los recursos públicos se realizará teniendo en cuenta criterios de eficacia y eficiencia.

2. La acción del Gobierno para la prestación de servicios públicos y la dotación de infraestructuras públicas básicas y sociales de la Comunidad se hará conforme a los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999