Articulo 56 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 56 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 56. Autorización de créditos.

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1. Los créditos consignados en los estados de gastos se destinarán exclusivamente a las finalidades específicas para las que fueron autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

2. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal, excepto los que se refieren a incentivos al rendimiento, y los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

3. En el presupuesto correspondiente a los servicios transferidos del INSALUD la vinculación anterior se entenderá referida a sus grupos de programas, atendidos el alcance y grado de pormenor de su estructura en la citada clasificación, en tanto en cuanto dicha estructura difiera de la establecida con carácter general para la Comunidad Autónoma.

4. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables conforme al artículo 64 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999