Articulo 19 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 19 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Garantías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para realizar el cobro de los tributos y demás recursos de derecho público que correspondan, la Hacienda Pública gallega estará en posesión de las prerrogativas legalmente establecidas, gozando en todo momento de las mismas facultades y garantías que las demás Administraciones Públicas de ámbito estatal o territorial.

2. Las providencias de apremio acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de las deudas por tributos y demás ingresos de derecho público, expedidas por los funcionarios competentes según los reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar su cobro por vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.

3. La efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad no contemplados en el apartado 1 del artículo 21 se exigirá de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.