Articulo 120 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 120. Información complementaria.
Vigente
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma irá acompañada de una memoria explicativa de las principales magnitudes en la que se proporcione una visión global del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma. En todo caso, se incluirá información relativa al movimiento y situación de los avales o préstamos concedidos.
La consejería competente en materia de hacienda establecerá la estructura y el contenido de la memoria a que se refiere este artículo.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá incorporar al expediente relativo a la Cuenta General aquella información complementaria que considere necesaria para mejorar la comprensión de los documentos que forman parte de la Cuenta.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020