Articulo 31 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
Artículo 31. Deuda de Tesorería.
1. En el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de Tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año.
En la Ley de Presupuestos de cada año se autorizará el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio.
2. El producto de la Deuda de Tesorería a que se refiere el apartado anterior se contabilizará independientemente en las cuentas de operaciones del Tesoro. Los gastos e intereses que motive serán imputados al presupuesto de la Comunidad antes del cierre del ejercicio, y a dicha deuda será aplicable, de proceder, lo establecido en los artículos 38 y 39 de esta Ley.
3. En todo caso, a partir del momento en el que el montante total anual de estas operaciones transitorias exceda del 5 por 100 del estado de gastos, se deberá dar cuenta trimestralmente al Parlamento de la evolución de las mismas.
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999