Articulo 31 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 31 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 31. Deuda de Tesorería.

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1. En el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de Tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año.

En la Ley de Presupuestos de cada año se autorizará el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio.

2. El producto de la Deuda de Tesorería a que se refiere el apartado anterior se contabilizará independientemente en las cuentas de operaciones del Tesoro. Los gastos e intereses que motive serán imputados al presupuesto de la Comunidad antes del cierre del ejercicio, y a dicha deuda será aplicable, de proceder, lo establecido en los artículos 38 y 39 de esta Ley.

3. En todo caso, a partir del momento en el que el montante total anual de estas operaciones transitorias exceda del 5 por 100 del estado de gastos, se deberá dar cuenta trimestralmente al Parlamento de la evolución de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999