Articulo 45 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 45 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 45. Avales de los organismos autónomos.

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1. Los organismos autónomos y entes públicos podrán prestar avales dentro del límite máximo fijado con esta finalidad para cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales, siempre que los beneficiarios sean sociedades públicas o mercantiles en cuyo capital participen. De los avales que concedan, así como de la situación de los existentes, deberán rendirle cuenta anual a la Consejería de Economía y Hacienda.

Sin embargo, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder avales, dentro del límite máximo fijado, a aquellas empresas privadas, participadas o no por este instituto, y para aquellas operaciones que reúnan las condiciones y cumplan los requisitos que se establezcan por acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. El citado acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».

Asimismo, a los avales concedidos en virtud de este artículo deberá dárseles publicidad en el «Diario Oficial de Galicia».

2. Los avales así concertados cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 43.1 de la presente Ley, salvo acuerdo de la Junta autorizando a la renuncia del beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999