Articulo 121 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 121. Revisión y aprobación.
Vigente
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se remitirá, previo acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se refiere.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por el Parlamento de Galicia a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para la prevención de la corrupción.
(DOGA de 28-08-2015) en vigor desde 29-08-2015