Articulo 7 TR de la Ley d...upuestario

Articulo 7 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 7. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vigente

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Será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) La ordenación de pagos en los términos establecidos en la presente Ley.

c) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) El control de eficacia y eficiencia respecto a los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

e) El ejercicio directo de las demás funciones de control interno reguladas en esta Ley y la dirección y ejecución de la contabilidad pública.

f) La ejecución o dirección de la política económica y financiera aprobada por la Junta, en la forma que ésta determine.

g) El desarrollo de las actividades inherentes al ejercicio de la tutela financiera sobre los entes locales, que tiene atribuida la Comunidad en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía.

h) Las funciones ejecutivas en materia de ordenamiento y control de las instituciones de crédito corporativo público y territorial y de las Cajas de Ahorro que operen en su territorio, en los términos previstos en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía.

i) Las demás funciones y competencias que le asigne la normativa legal vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999