Articulo 25 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 25. Inembargabilidad.
Vigente
1. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar ni dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra los derechos, fondos, valores y demás bienes de la Hacienda de la Comunidad.
2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de la Comunidad o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente. Si no existiese crédito en el presupuesto en vigor o fuese insuficiente el disponible, se solicitará del Parlamento, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución, la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999