Articulo 82 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 82 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 82. Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

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1. De los presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas formarán parte los siguientes estados financieros:

a) Cuenta de operaciones comerciales, en su caso.

b) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

c) Cuenta financiera con resultado en términos de contabilidad nacional.

2. El resultado que se derive de los estados financieros correspondientes a las letras a) y b) del apartado anterior tendrá el adecuado reflejo en el presupuesto de ingresos del organismo autónomo o agencia pública autonómica respectiva.

3. Las operaciones propias de la actividad específica de estos entes instrumentales, recogidas en la cuenta de operaciones comerciales, no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en el artículo 56 de la presente ley para los créditos incluidos en los estados de gastos de sus presupuestos.

4. La consejería competente en materia de hacienda establecerá las estructuras de los estados financieros indicados adaptados a sus distintas especialidades, así como los criterios generales que se aplicarán para la imputación de gastos a cuenta de operaciones comerciales, según el principio general de que, excepto los gastos generales de personal, se le podrán imputar a esta todos aquellos gastos que forman parte directa o indirectamente del coste de los productos vendidos, de los servicios prestados o de los bienes producidos.

5. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones que realicen los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas estén vinculadas a un ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.

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