Articulo 115 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 115. Forma y plazos.
Vigente
Las cuentas y la documentación que se les deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas se formarán y se cerrarán por períodos trimestrales, excepto las correspondientes a los organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes que conforman el sector público de Galicia, que lo serán anualmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999